DESPACHO EQUIPO ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN RED DE DESPACHOS ARTÍCULOS CONTACTAR

Devolución de la prestación de maternidad

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo podrán recuperarse las cantidades tributadas por la prestación de maternidad en los años 2014 a 2017.

En contra del criterio que siempre ha mantenido Hacienda, el Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social durante la baja por nacimiento de hijo (4 meses), están exentas de IRPF y por tanto no deben tributar.

A raíz de esta Sentencia se abre la puerta a poder reclamar la devolución de las cantidades indebidamente tributadas por este concepto.

QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN.

Todos aquellos contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de Renta de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, ya que los ejercicios anteriores han prescrito al haber transcurrido más de cuatro años.

Podrán solicitar la devolución tanto madres como padres cuando éste haya disfrutado del periodo cedido por la madre. .

¿Cuánto se puede recuperar?

Depende de cada caso, la cuantía variará según cual haya sido el importe de la prestación percibida y el tipo impositivo aplicado al resto de ingresos.

El importe percibido se puede consultar en los datos fiscales remitidos por Hacienda en el periodo de cobro de la prestación.

Procedimiento para solicitar la devolución:

Deberá solicitarse la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación junto con una copia de la declaración y datos fiscales del ejercicio reclamado.

La solicitud habrá de presentarse antes de que pasen cuatro años desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de la Declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración, si esta fue extemporánea.

¿Cómo responderá Hacienda?

Si Hacienda estima la solicitud, rectificará la Declaración de Renta presentada y procederá a la devolución con los correspondientes intereses de demora.

Si, por el contrario, desestima la solicitud de devolución, deberá presentarse una reclamación económico administrativa, agotando con ello la vía administrativa, y si a su vez fuese desestimatoria, se deberá acudir a los Tribunales .

¿Cómo podemos ayudarle?

Revisamos su caso de forma personalizada y le decimos cuánto puede reclamar. Nuestro despacho se encarga de todos los trámites y solicitudes. Consúltenos.

 

 

Aviso Legal y Política de Privacidad

(volver)

 

C/ Santiago, 19, 3º C | 47001 Valladolid (España) | Telf.: +34 983 049 714 | E-mail: info@gomezescolarabogados.es

© 2009“ Gómez-Escolar Abogados ”, Todos los Derechos Reservados. Aviso Legal y Política de Privacidad