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¿Leasing o Renting?

Te explicamos la diferencia entre ambas figuras.

En la práctica sigue existiendo confusión entre estos dos tipos de contrato lo que supone que, en muchas ocasiones, los clientes no tengan claro qué derechos tienen y cuáles son las consecuencias jurídicas de uno u otro.

Leasing: alquiler con opción a compra

El leasing es un contrato de alquiler con opción de compra que firma un particular o empresa, habitualmente con una entidad financiera, mediante el cual disfruta de un bien durante un tiempo a cambio del pago de unas cuotas con la posibilidad de ejercitar una opción de compra a la finalización del contrato.

Por tanto hasta que no llegue el final del contrato y se ejecute la opción de compra, el bien es propiedad de la entidad financiera y por tanto no pasa al activo de la empresa.

Renting: alquiler sin opción de compra.

El renting es un contrato de alquiler que se firma con compañías especializadas y entidades financieras mediante el cual se disfruta de un bien durante un tiempo a cambio del pago de unas cuotas, sin la posibilidad de ejercitar una opción de compra.

En este caso, nunca se llegará adquirir la propiedad del bien, sino solamente su uso y disfrute.  Lo habitual es que el contrato de renting se haga sobre vehículos o maquinaria e incluya un servicio integral, es decir, los gatos de mantenimiento del bien que se alquila (reparaciones, seguros, mantenimientos, etc…) son a cargo de la entidad de renting como propietaria del mismo.

Principales diferencias entre ambas figuras

  1. Opción de compra: como hemos dicho antes, la opción de compra es fundamental en el leasing y permite llegar a adquirir la propiedad y no existe en el renting en el que el usuario nunca llegará a ser el dueño del bien.
  2. Duración: el contrato de leasing tiene una duración mínima de 2 años en bienes muebles y 10 en bienes inmuebles.  El contrato de renting no tiene duración mínima y se adapta a las necesidades del cliente.
  3. Servicios: en el contrato de leasing la entidad arrendadora se limita a ceder el uso del bien, mientras que en el renting además se asume los gastos de mantenimiento, reparaciones, etc…
  4. Fiscalidad: en el leasing, si el bien se dedica a una actividad económica, las cuotas son fiscalmente deducibles.  En el renting la renta se considera gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

 

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