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El cómputo de los desplazamientos en el registro diario de jornadaLa regulación del registro la jornada laboral sigue presentando muchos interrogantes, una de ellas es la relativa a los desplazamientos.Sabemos que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Una de las dudas que plantea la actual normativa es si el tiempo dedicado a los desplazamientos debe computar como tiempo de trabajo efectivo. La primera cuestión a resolver, por tanto, es si los desplazamientos son o no calificados como tiempo de trabajo, para lo cual se deben diferenciar tres escenarios:
Dicho lo anterior, en aquellos casos en que el tiempo dedicado al desplazamiento se considere tiempo de trabajo efectivo, teóricamente debería ser recogido en el registro diario de jornada. La Guía publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, no aclara está cuestión por lo que queda en el aire pendiente de una aclaración futura. Mientras eso sucede, se aconseja a las empresas que en la medida de sus posibilidades mantengan registros de estos periodos de tiempo efectivo
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