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Impuesto De Producción Eléctrica.Claves para no perder derechos y poder recuperar el dinero pagado por la venta de energía eléctrica¿Qué es el Impuesto de Producción Eléctrica? El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) fue un impuesto introducido en España en 2013 con la aprobación de la Ley 15/2012 de 27 de diciembre, aplicando un tipo de interés del 7% sobre la venta de energía eléctrica. (Impuesto aún vigente). La justificación del establecimiento del citado impuesto era la de protección del medio ambiente y la forma de abono del mismo es mediante el modelo 583 aprobado a tal efecto por la Agencia Tributaria. La posible inconstitucionalidad del Impuesto de Producción EléctricaEl Tribunal Supremo recientemente señaló que debe ser declarado inconstitucional por dos motivos:
Por estos motivos el Tribunal Supremo presentó mediante Auto de fecha 14 de Junio de 2016 cuestión de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 15/2012 de 27 de diciembre y reguladora del IVPEE. El citado Auto fue resuelto mediante respuesta del Tribunal Constitucional el 13 de Diciembre de 2016 inadmitiendo a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo. El motivo;
Tal motivo es frecuente, ya que la reciente doctrina del Tribunal Constitucional señala que debe plantearse primero esta cuestión prejudicial y, sólo cuando haya quedado descartada la incompatibilidad de la norma nacional con el derecho comunitario, cabría plantearse la cuestión de inconstitucionalidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá resolver sobre la legalidad del impuesto.El Tribunal Supremo, a tenor del motivo señalado por parte del Tribunal Constitucional, remitió cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestión que ha quedado pendiente de resolución y de la que a día de hoy no tenemos respuesta. Posibles escenarios:
Consecuencias:Cualquier resolución, tanto del Tribunal Constitucional o del Tribunal Justicia Unión Europea en contra de la legalidad del impuesto no afectará de manera automática a todos los sujetos pasivos, ya que se extenderá únicamente para aquellos ejercicios que no sean firmes, ya sea sobre los que se haya presentado recurso o los no prescritos por el paso del tiempo.
Conclusión:
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