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¿Qué plazo tengo para reclamar los impagados de mi empresa?Cuidado con las facturas que se quedan olvidadas en el cajón, quizás sea demasiado tarde…En 2015 se modificó la Ley en lo relativo a la prescripción de las acciones para reclamar las deudas. El plazo general de 15 años se vio reducido a 5 años, pero hay otros plazos aún más reducidos que debes tener en cuenta. Cliente moroso.En las relaciones comerciales entre empresas el plazo para reclamar judicialmente el pago de las facturas es de 5 años desde su emisión. Si el deudor es un particular y no un comerciante, es decir, si las mercancías se destinan al consumo propio, el plazo se reduce a 3 años. Pagaré vencido y no atendido.En caso de que la forma de pago de la factura se haya instrumentalizado mediante un pagaré y, llegado su vencimiento, no sea atendido, el plazo para reclamar es de 3 años. Si hay endosos, las acciones de un endosante contra los otros y contra el librador, prescriben a los seis meses a partir de la fecha en la que el endosante hubiera pagado la letra o en la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él. Mucho cuidado si interrumpimos el plazo para reclamar.Existe la posibilidad de que estos plazos se interrumpan tanto mediante reclamación extrajudicial fehaciente al deudor como por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte de este (reconocimiento de la deuda por escrito, pago a cuenta, etc…). Es decir, en un supuesto de factura impagada con un plazo general de cinco años, si transcurrido el primer año se reclama extrajudicialmente al deudor, no quedarían cuatro años sino tan solo uno más. En este caso, de no interponer la demanda en el plazo de un año desde la reclamación extrajudicial, se entiende como si no se hubiese interrumpido el plazo de prescripción y por lo tanto la reclamación resulta prescrita. |
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