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El acta previa (o lo que debes saber antes de firmar una hipoteca)La nueva Ley de Crédito Inmobiliario ha modificado el procedimiento y los plazos mínimos a cumplirLa firma de las hipotecas, tal y como la conocíamos (cita directa en el Notario, lectura rápida de la escritura y a continuación firma con apoderados del banco que en muchos casos ni siquiera conocíamos) ha pasado a la historia. La nueva regulación, en aras a la transparencia y a evitar los abusos, es muy exigente en cuanto a los pasos a cumplir. Queremos destacar en este post uno de los trámites más importante: la llamada acta previa. ¿Qué es el acta previa?Se trata de un acta notarial, previa a la firma del préstamo, en la que el notario verifica la documentación entregada y si esta cumple los requisitos para la formalización del préstamo hipotecario. La persona que solicita el préstamo al banco deberá acudir, al menos un día antes, a la notaria para que el notario le informe sobre el alcance de dicho préstamo y si este cumple la legalidad. Se trata de un acto previo a la firma de la escritura notarial que obligará a los clientes, por tanto, a acudir al menos dos días diferentes a notaria para firmar una hipoteca . Tres ideas básicas del acta previa que no se deben olvidar. Mención especial a los avalistas:
La existencia de oferta vinculante no exime de la obligación de tramitar el acta previaLas denominadas como ofertas vinculantes, entregadas con anterioridad a la redacción de la ley, aunque se encuentren firmadas, no supondrán un equivalente al acta previa, siendo que, la firma del cliente únicamente vendrá a señalar una constancia de haberle sido recibida, no constituyendo ni la aceptación de la oferta ni nacimiento del contrato de financiación. Igual que las ofertas vinculantes las denominadas FIPER, representando estas la mera entrega de la ficha de información personalizada .
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