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Obligación de implantar un canal de denuncias para empresas de más de 50 trabajadores

Una Directiva europea obligará a implementar procedimientos internos de denuncias en la empresa

El pasado mes de abril el Parlamento Europeo aprobó una Directiva sobre la obligatoriedad, para empresas con más de 50 empleados, de establecer un canal interno para tramitar denuncias sobre infracciones e irregularidades que afecten a la seguridad alimentaria, salud pública, consumidores, etc

Estos canales de denuncias internos deberán ser negociados con los representantes legales de los trabajadores y contarán con los siguientes requisitos:

- Se garantizará la confidencialidad del denunciante

- Quedan prohibidas represalias contra los denunciantes (no podrán ser sancionados ni despedidos)

- Las denuncias deberán ser tramitadas por la empresa, a través de personas imparciales.

- Las denuncias se resolverán de forma diligente en unos plazos razonables. El acuse de recibo deberá entregarse en un plazo máximo de 7 días.

El Compliance y el canal de denuncias

Esta Directiva europea va en línea con la cultura de cumplimiento normativo que toda empresa debe tener presente.

Como hemos divulgado desde este blog, al tratar sobre el Compliance y los planes de prevención que ayudan a evitar la comisión de delitos y con ello las duras sanciones a las que se puede enfrentar la empresa, el canal de denuncias es uno de los instrumentos que toda empresa debe implantar por la ayuda que ofrece frente a la detección de delitos.

Así pues, este tipo de canales pueden cumplir ambos cometidos, tanto la prevención en irregularidades en la empresa por parte de trabajadores o directivos y representantes, como el cumplimiento de la normativa estatal y europea.

Podemos decir que aunque los países miembros de la Unión Europea tienen un plazo de dos años para adaptar a su normativa esta directiva, por lo que su entrada en vigor y obligatoriedad no es inmediata, ahora es un buen momento para abordar esta cuestión que siempre será beneficio para la empresa.

 

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