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LA CONCILIACIÓN LABORAL PREVIA, QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE

La conciliación previa la la via judicial social es el mecanismo a través del cual se intenta llegar a una transacción previa entre el trabajador y la empresa como requisito previo al procedimiento judicial propiamente dicho.

El acto de conciliación o mediacion se lleva a efecto mediante presentación de demanda o papeleta de conciliación en el registro de los siguientes organismos SMAC, CMAC, UMAC propios de cada comunidad autónoma, funcionando todos de forma similar.

En la papeleta de conciliación se han de reflejar los hechos sobre los que verse la pretensión, debiéndose tener en cuenta que, posteriormente en la demanda no pueden alegarse después hechos distintos de los alegados en la papeleta, salvo que se traten de hechos nuevos

El intento de conciliación previa es obligatorio en todos los procesos laborales, salvo aquéllos en los que la ley señala expresamente su no necesariedad, pero aun así las partes pueden acudir voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera alcanzarse un acuerdo.

La asistencia al acto de conciliación es obligartoria para ambas partes.

Si no compareciera el solicitante se da lugar al archivo de lo actuado, teniéndose por no presentada la papeleta, si no comperece el requerido supone que la conciliación ha sido intentada sin efecto y podrá el solicitante presentar la correspondiente demanda.

Para preservar la obligatoriedad la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ha endurecido las consecuencias jurídicas de la incomparecencia del demandado, estableciendo la imposición de las costas y multas que pueden ir desde los 180 a 6000 €.

Lo acordado en la conciliación, puede ser impugnado por las partes o por terceros que pudieran sufrir algun perjuicio derivado de la lesividad o ilegalidad del acuerdo alcanzado, realizándose ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto del a conciliación.

Finalmente hay que decir que este acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, que no tienen que ratificarse ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de la ejecución de sentencias .

 

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