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He comprado online, ¿qué plazo tengo para resolver la compra?Ojo con los plazos, son breves…Cada vez con más frecuencia y con mayor auge, estamos viendo como proliferan las compras realizadas por particulares a través de cauces informáticos y a distancia, eso implica una regularización y garantías para llevar a buen puerto este tipo de operaciones. Consumidores y Usuarios Para garantizar nuestro derecho en caso de realizar una compra a distancia, la Ley General para la Defensa de Consumidores y usuarios, así como otras leyes complementarias, prevén una serie de garantías como el derecho de desistimiento. Derecho de desistimiento El derecho de desistimiento, es la capacidad que tiene el comprador de dejar sin efecto la compra comunicándoselo al vendedor, sin tener que justificar para no seguir adelante con la misma y proceder a la devolución de lo adquirido, motivo alguno. (Defectos, retrasos…) Este derecho se puede ejercer en un plazo máximo de 14 DÍAS a contar desde el día en el que se recibieron los productos o se celebró el contrato de prestación de servicios, aunque puede ampliarse a UN AÑO para el supuesto en el que el vendedor no hubiera informado de ese derecho al comprador. Trámite El ejercicio de derecho de desistimiento supone que el vendedor debe devolver al comprador en plazo de 14 días, el importe abonado por éste una vez ejercitado tal derecho por el consumidor. Excepciones El artículo 103 de la ley de Consumidores y usuarios incluye un catálogo pormenorizado que suponen excepciones a la posibilidad de ejercicio de este derecho tales como compras o servicios;
Conclusiones Pese a que el derecho de desistimiento de la compra se encuentre regulado y obliga al vendedor a informar al comprador del mismo, lo más frecuente es que, no sea suministrada esa información cuando se realiza una venta, lo que conlleva que incluso ese plazo previsto de 14 días para el desistimiento, se vea ampliado a 1 año, si tenemos en cuenta que no se ha cumplido con su requisito más básico. EL DE INFORMAR AL COMPRADOR. De igual manera, debemos atender a la sana lógica de los bienes adquiridos, teniendo en cuenta las consiguientes excepciones en atención a los bienes sobre los que no se puede establecer el derecho de desistimiento, como puede ser los bienes personalizados o caducos.
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