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Nulidad de la comisión de apertura en las hipotecas

Si tu banco te cobró comisión de apertura por la concesión del préstamo hipotecario, te interesa seguir leyendo.

¿Qué es la comisión de apertura?

Es un importe que cobran algunas entidades bancarias por la mera concesión de la hipoteca, que nada tiene que ver con las cuotas a abonar, ni con los intereses.

La comisión de apertura se devenga en el momento de la firma de la hipoteca y viene a suponer, en la mayoría de los casos, un porcentaje del dinero prestado, habitualmente el 1%, el 0,5%...

La entidad bancaria justifica su cobro en base a los gastos administrativos y de gestión del préstamo.

¿Se puede recuperar la comisión de apertura pagada al banco?

Aunque se han dado a conocer algunas sentencias que condenan a los bancos a la devolución al cliente de estas comisiones, se trata de una cuestión todavía discutida.

Las primeras sentencias que se dictaron entendían que no era lógico que la comisión de apertura se fijara en base a un porcentaje del importe del préstamo cuando su justificación era "cubrir" los gastos de gestión y administrativos del banco. Por este motivo, estos gastos de gestión deberían ser los mismos con independencia de que el dinero prestado sea mayor o menor.

¿Cuándo puedo reclamar a mi banco la devolución de la comisión de apertura?

Las sentencias que estamos comentando anulan por abusiva la cláusula que impone la obligación del pago de la comisión de apertura, por entender que se trata de una imposición al cliente que además de no haber sido negociada no responde al coste real que el impago pueda ocasionar a la entidad.

Por este motivo se elimina la comisión de la hipoteca y se condena al banco a devolver lo cobrado por este concepto.

Lo correcto sería que la entidad bancaria justificara, así como redactara de forma clara, el importe "a abonar" por el cliente en atención a la apertura del préstamo hipotecario. Precisando con ello los gastos en los que ha incurrido por la contratación del mismo o los que son generados en el momento de la firma y que serán soportados con el cobro de la citada comisión.

En estos casos la comisión de apertura sería proporcionada y plenamente válida. En caso contrario, como sucede en la mayoría de las hipotecas, la redacción de la cláusula puede dar pie a estas reclamaciones.

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