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Anulado el aval de unos padres a una hija en una hipotecaDe nuevo una sentencia anula este tipo de avalesHace casi un año nos hacíamos eco en este blog de una sentencia de Navarra que anulaba un aval firmado por los padres, necesario para que el banco concediera una hipoteca a su hijo. Decía esta sentencia que el aval fue impuesto a los padres como requisito necesario para concederle el préstamo y así poder comprar su vivienda y que no solo no fue negociado, sino que no recibieron información suficiente sobre lo que estaban firmando y los riesgos que asumían. En definitiva, el aval quedaba anulado por el Juez por falta de transparencia, liberando así a los padres del pago de la deuda del hijo. Otro juez valiente De nuevo los medios de comunicación se hacen eco de una sentencia, en este caso de Barcelona, que vuelve a anular el aval de unos padres a un hijo en la firma de una hipoteca. La sentencia parte de la obligación que tiene la entidad bancaria de informar a los avalistas de las consecuencias económicas y riesgos que supone la firma del aval y declara probado que, en ese caso, los padres en ningún momento recibieron información sobre lo que iban a firmar. A ello se une el hecho de que los padres carecían de conocimientos suficientes para valorar las consecuencias que les podía acarrear la firma de ese aval. Y es precisamente su desconocimiento, unido a la falta de información, lo que determina que el consentimiento prestado en su día a su firma este viciado de nulidad. Avalista=deudor La consecuencia práctica de la sentencia es que la hipoteca sigue viva pero no así la cláusula del aval de los padres que se declara nula y se tiene por no puesta. En caso de impago del préstamo, el banco no se podrá dirigir frente a ellos sino sólo contra la hija. Esta materia sigue siendo una gran desconocida, la mayoría de la población no conoce que cuando se firma un aval ante un banco el avalista se constituye, en realidad como un deudor solidario ya que, al renunciar a los beneficios legales que tiene está figura (división, excusión y orden), si la persona por la que se avala no devuelve el préstamo, el banco podrá dirigirse directamente frente a esta y el avalista o bien frente a ambos.
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