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La eficacia del contrato de arras penitencialesClaves para redactar correctamente este tipo de acuerdo.El contrato de arras penitenciales, es un tipo de contrato privado en el que las partes pactan la compraventa de un bien, entregando como prueba de ello una cantidad de dinero en concepto de señal. Se encuentra regulado en el art. 1454 de nuestro Código Civil: “si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse amañándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”. Sus efectos son diferentes en función de que sea el vendedor o el comprador el que incumpla lo pactado:
Las arras penitenciales son habituales en los contratos de compraventa de bienes inmuebles.Resulta muy frecuente este tipo de acuerdos en las compras de bienes de alto valor como bienes inmuebles que, para reservarlos, se entrega a la parte vendedora una cantidad de dinero en concepto de reserva. . Requisitos que debe de cumplir el acuerdo de arras penitenciales para su validez.Para que el acuerdo de arras despliegue plenos efectos jurídicos y sea válido deben cumplirse los siguientes requisitos, como así tiene establecido el Tribunal Supremo:
Como conclusión diremos que, pese a ser un acuerdo sencillo, requiere de una correcta redacción, para lo cual se aconseja la intervención de un abogado. |
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